¿Qué es la factura electrónica?

Según el MITYC, la facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.

Factura Electrónica

Por otra parte, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica como “un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor”.

De todo ello se deduce que para emitir facturas electrónicas hace falta un ordenador con conexión telemática -Internet, por ejemplo-, una aplicación que sea capaz de remitir la factura como documento electrónico y un certificado de firma electrónica reconocido con el que firmar la factura para garantizar la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. Para la recepción de facturas electrónicas, hace falta igualmente un ordenador con conexión telemática y es recomendable una aplicación en la que archivar las facturas recibidas ya que es obligación del destinatario conservarlas durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria.

¿Hay algún estándar de factura electrónica en el mercado español?
Sí, Facturae, que es el que ha adoptado la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes y ha de ser utilizado por los proveedores de la misma así como por las empresas que tengan que presentar facturas -por ejemplo para justificar las subvenciones- en la AGE, en sus organismos públicos vinculados o dependientes.

¿Qué es Facturae?
Es el esquema diseñado conjuntamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Centro de Cooperación Interbancaria.

En relación con los formatos y con objeto de garantizar la interoperabilidad entre las empresas, y entre éstas y la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, se ha considerado conveniente determinar un estándar a utilizar en las facturas electrónicas por lo que en la Orden de Presidencia 2971/2007 de 5 de octubre se adopta el esquema Facturae que será de obligado cumplimiento desde el 1 de agosto de 2009 para todos los suministradores de la AGE que no puedan presentar cuenta abreviada de Pérdidas y Ganancias y para todas las empresas sin excepción a partir del 1 de noviembre de 2010.

¿Qué es un certificado de firma electrónica?
Según la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, “La firma electrónica constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones”.

¿Qué certificados son válidos para facturar electrónicamente?
En la página de la AEAT se establece: “Las e-facturas deberán incorporar medios que garanticen la autenticidad e integridad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del IVA, así como en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica. Para ello, pueden utilizar firma electrónica empleando cualquiera de los certificados acreditados por la Agencia, a efectos del cumplimiento de obligaciones tributarias formales por medios telemáticos.”

Por todo ello, “Siglo XXI” permite la confección de facturas como tradicionalmente se venía haciendo y es en el momento de la remisión cuando el usuario elige el formato: papel, PDF firmado con certificado digital o factura electrónica Facturae (XML firmado con certificado digital).